Información general
En agosto de 2006, el Directorio del CONICET resolvió mediante Resolución Directiva Nº 2560/06 la formación de un Comité de Calidad, Seguridad e Higiene y Bioseguridad y desde el año 2008 se pone en vigencia a través de la Resolución 1619, el reconocimiento de las pautas que en materia de Calidad, Seguridad e Higiene Laboral y Bioseguridad en laboratorios dicta la OMS en su Manual. En cada CCT habrá un coordinador general para reunir a todos los representantes en higiene y seguridad de cada instituto y tratar asuntos de índole general en la materia. A su vez en cada unidad habrá comisiones. Este instrumento sirve como base para que cada Instituto y/o Unidad Ejecutora pueda redactar sus propias Reglas Básicas de Higiene y Seguridad (en adelante H y S) de acuerdo al mapa de riesgos de cada ámbito de trabajo; siempre teniendo en cuenta las leyes vigentes que proveen el marco regulatorio a la actividad laboral, cualquiera sea el establecimiento. La ley 19587 de H y S en el trabajo contempla entre otras cosas, la incidencia de exposición de 8 horas diarias para una población adulta y sana. La ley 20284, en cambio, establece los niveles de calidad de aire de la atmósfera, teniendo en cuenta que la contaminación actúa durante las 24 horas. La ley de residuos peligrosos y de gestión ambiental refiere a la temática de impacto ambiental de contaminantes. El marco legal se completa con la ley 24.557 sobre accidentes de trabajo y enfermedades laborales, que regula la prevención de los riesgos y la reparación de los daños derivados del trabajo y/o enfermedades laborales. La resolución sigue vigente e involucra a todas las personas vinculadas a CONICET: investigadores, personal de apoyo, administrativos, pasantes y becarios extranjeros y terceros que realicen actividades avaladas por CONICET; deberán respetar las normas y procedimientos establecidos en materia de H y S. Además las autoridades divisionales y titulares de proyecto serán responsables de cumplir y hacer cumplir lo indicado en los artículos; constituyendo además Comités Internos de H y S y garantizando su autonomía e independencia de criterio en el ámbito de su incumbencia.
I-2) Higiene y Seguridad. Alcance de la Ley
En términos generales la H y S Laboral es una forma de ordenamiento específico de las actividades propias del trabajo u ocupación, que tiene como fin velar por la integridad de los trabajadores. Se basa en el conjunto de medidas y/o acciones en referencia al art. 4 de la Ley de H y S en el trabajo. “La H y S en el trabajo comprenderá las normas técnicas y medidas sanitarias, precautorias, de tutela o de cualquier índole que tengan por objeto:
a) proteger la vida, preservar y mantener la integridad psicofísica de los trabajadores;
b) prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos puestos de trabajo;
c) estimular y desarrollar una actitud proactiva respecto de la prevención de los accidentes o enfermedades que puedan derivarse de la actividad laboral.”
El decreto 351 y sus modificaciones reglamentan las disposiciones generales de los establecimientos en donde se desarrolla actividad laboral, desde sus características constructivas, condiciones, equipamiento, maquinarias, protección, capacitación, etc.
Respecto de la legislación ambiental Argentina, además de los acuerdos internacionales a los que ha adherido (Kioto, cambio climático de naciones unidas, etc) y de los art 41, 43 y 124 de la constitución nacional, la ley 20284 dispone que la autoridad sanitaria de la jurisdicción que corresponda (nacional, provincial o municipal), será la encargada de la regulación de normas de calidad de aire, plan de prevención y sanciones debido a contaminación atmosférica.
Por último la ley de Riesgos de Trabajo tiene por objeto:
a) Reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención.
b) Reparar los daños derivados de los accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales.
c) Promover la reclasificación y la reinserción de los trabajadores damnificados.
I-3) Definiciones
CONTAMINACION ATMOSFERICA: Se entiende por contaminación atmosférica la presencia en la atmósfera de cualquier agente físico (ruidos, calor, vibraciones, radiaciones, etc), químico o biológico, o de combinaciones de los mismos en lugares, formas y concentraciones tales que sean o puedan ser nocivos para la salud, seguridad o bienestar de la población, o perjudiciales para la vida animal y vegetal o impidan el uso y goce de las propiedades y lugares de recreación. Normalmente se pueden clasificar de acuerdo a su composición química, a sus características físicas, o a su acción sobre el hombre (asfixiantes, irritantes, sensibilizantes, tóxicos)
FUENTE DE CONTAMINACION: Entiéndase por fuente de contaminación, los automotores, maquinarias, equipos, instalaciones e incineradores, temporarios o permanentes, fijos o móviles, cualquiera sea su campo de aplicación u objeto a que se los destine, que desprendan a la atmósfera sustancias que produzcan o tiendan a producir contaminación atmosférica.
EMISION: Se entiende por emisión cualquier contaminante que pase a la atmósfera como consecuencia de procesos físicos, químicos o biológicos. Cuando los contaminantes pasen a un recinto no diseñado específicamente como parte de un equipo de control de contaminación del aire, serán considerados como una emisión a la atmósfera.
NORMA DE CALIDAD DE AIRE: Se entiende por norma de calidad de aire todo valor límite de la concentración de uno y más contaminantes en la atmósfera.
También se pueden producir residuos sólidos y líquidos. Éstos últimos se denominan efluentes si se encuentran canalizados o van por tuberías que desembocan en algún curso de agua, previo tratamiento para descontaminar.
La ley que tiene en cuenta estos contaminantes es la La ley Nº 20051 de residuos peligrosos. En su Art. 2 define que “será considerado peligroso, a los efectos de esta ley, todo residuo que pueda causar daño, directa o indirectamente, a seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general.”
RIESGO: Es la posibilidad que tiene un trabajador de sufrir un accidente de trabajo. Una condición de peligro.
PELIGRO: probabilidad concreta de sufrir un accidente. El riesgo se vuelve alto y está en condiciones de romper el equilibrio
ACCIDENTE: Acontecimiento no deseado, que puede resultar en daño a las personas, a la propiedad o pérdidas en un proceso. Los accidentes pueden producirse por estar expuesto a una condición insegura o realizar un acto inseguro; con algún condicionante o factor contribuyente que puede estar aumentando la ocurrencia del accidente. Hay que tener en cuenta que un accidente SIEMPRE puede ser evitado. ¿Cómo? CON COMPORTAMIENTO SEGURO Y ELIMINANDO EL PELIGRO.
CONDICIÓN PELIGROSA: es aquella causa imputable a maquinaria, equipo, etc; cuya presencia hace que ocurra un accidente. Algunos motivos pueden ser: orden y limpieza deficiente, protecciones o equipos de protección inadecuados o insuficientes, herramientas, materiales o equipos defectuosos, limitación en el espacio de trabajo, iluminación impropia.
ACTO INSEGURO: es el llevado a cabo de tal forma que causa el accidente. Se asocia al error humano y puede ser causado por: operar equipos sin conocimiento previo ni autorización, utilización inadecuada o no utilización de EPP (elementos de protección personal), operar en forma inadecuada, eliminación de dispositivos de seguridad, etc.
FACTOR CONTRIBUYENTE: se trata de un factor agravante, consciente o no, que contribuye a que el accidente posea una mayor probabilidad de ocurrencia. Por ejemplo la acumulación de carga de fuego.
COMPORTAMIENTO SEGURO: Un trabajador demuestra un comportamiento seguro, cuando realiza su tarea respetando las reglas propias de esa actividad. Esas reglas pueden ser: instrucciones de trabajo, permisos para trabajos especiales, etc.
Es importantísimo IDENTIFICAR LOS RIESGOS, y más aún REPORTAR LOS INCIDENTES, porque de esta manera estamos previniendo acontecimientos más graves.
I-4) Comisión General de Seguridad e Higiene de CCT – Rosario
La Comisión de CCT en H y S está conformada por representantes de cada Instituto que pertenece al CCT de Rosario y se reúne periódicamente junto con la gerencia de CCT y miembros de la Consultora en H y S para tratar cuestiones generales en la materia; siendo organismo receptor de inquietudes provenientes de las distintas las distintas Unidades Ejecutoras (UE); pudiendo realizar recomendaciones y canalizar soluciones; como así también incentivar la capacitación y promover la aplicación de buenas prácticas en H y S.
Referentes: nombres de cada instituto y referente
Coordinador CCT | Sergio Tindiglia | Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. |
Coordinador IQUIR | Claudia Palopoli | Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. |
Coordinador IFISE | Ma. del Luján Álvarez | Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. |
Coordinador ISHIR | Gustavo Mayoli | Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. |
Coordinador CEFOBI | Mariana Saigo | Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. |
Coordinador CIFASIS | Monica Larese | Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..a |
Coordinador IIDEFAR | Andrea Escalante | Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. |
Coordinador IFIR | Federico Mateo | Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. |
Coordinador IRICE | Julio Cesar Casola | Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. |
Coordinador IDICER | Luciano D’attilio | Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. |
Coordinador IICAR | José Gerde | Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. |
I-5) Objetivos Generales
De acuerdo a lo dictado en la resolución 1619/08 de CONICET cada CCT se propondrá como objetivo:
- Elaborar un mapa de riesgos y plan de contención.
- Garantizar la comunicación de las normativas vigentes según corresponda a cada Instituto.
- Proponer la contratación de especialistas en Seguridad e Higiene y en Medicina del Trabajo.
- Procurar que se conformen Comisiones Internas de H y S en cada UD
- Actualizar anualmente el mapa de riesgo en base a las Encuestas de Exposición.
- Implementar la gestión de residuos peligrosos para su disposición final.
- Elaborar y presentar proyectos de trabajo e inversiones en materia de H y S para alcanzar las metas impuestas por la normativa.
- Elaborar un plan de capacitación anual en H y S Laboral, prevención de enfermedades y accidentes laborales, y preservación de la salud de los trabajadores y el medio ambiente.
- De acuerdo a las actividades que se desarrollen en cada Instituto las comisiones internas deberán organizar las siguientes actividades:
- Uso de productos peligrosos (carpeta de Hojas de Seguridad)
- Gestión de residuos
- Gestión y uso de material reactivo y fuentes ionizantes y no ionizantes
- Implementar sistema de registro de incidentes y accidentes
- Organizar un plan de evacuación con sus respectivos planos
- Desarrollar procedimientos operativos para toda actividad de riesgo
- Elaborar un plan de seguimiento y control de cumplimento de metas en materia de H y S.
- Capacitaciones ajustadas a la actividad laboral, además de las que se puedan tomar de índole general (RCP, Primeros auxilios, etc)
II-Teléfonos de emergencia
Emergencia | 911 |
POLICIA (Comando Radioeléctrico) | 101 |
POLICIA (Comisaría de la zona) | |
BOMBEROS | 100 |
DEFENSA CIVIL | 103 |
EMERGENCIA AMBIENTAL | 105 |
SIES | 107 |
GUARDIA URBANA MUNICIPAL | 0800-444-0909/480-8111 |
PREVENCIÓN ART | 0800-888-3297 |
HECA | 4808111 |
INSTITUTO DEL QUEMADO | 420-5500 |
CENTRO TOXICOLOGICO | 448-0077 |
CEMA | 480-2555 |
LITORAL GAS | 0800-777-5427 |
EPE | 0800-777-4444 |
Servicio de Higiene y Seguridad: IROS Ambiental | 432-3090 |
ACCIDENTE:
INCENDIO
DERRAME
IV - Reglamentación: derechos y obligaciones
En cuanto a los derechos y obligaciones en un ámbito laboral, la regulación general proviene de la ley de Higiene y Seguridad anteriormente nombrada, que en sus artículos 8 y 9 trata de las obligaciones del empleador:
"Todo empleador debe adoptar y poner en práctica las medidas adecuadas de higiene y seguridad para proteger la vida y la integridad de los trabajadores”; y resalta especialmente en lo relativo a la construcción, instalación, condiciones de ambiente laboral y de proceso; equipamiento seguro; provisión de elementos de protección personal. También figuran entre las obligaciones: disponer de exámenes preocupacionales y periódicos; mantener en buen estado las maquinarias, instalaciones sanitarias, eléctricas, de provisión de agua potable, equipos de renovación de aire; efectuar desinfecciones periódicas del establecimiento; proveer dispositivos para afrontar riesgos de incendio, para prestación de primeros auxilios; colocar carteles que indiquen medidas de higiene y seguridad; promover la capacitación del personal en materia de higiene y seguridad
En cuanto a las obligaciones del trabajador (art 10), estará obligado a: cumplir con las normas de higiene y seguridad y con las recomendaciones de uso, conservación y cuidado del equipo de protección personal y de las maquinarias, operaciones y procesos de trabajo; someterse a los exámenes médicos preventivos o periódicos; cuidar los avisos y carteles observando sus prescripciones; colaborar en la organización de programas de formación y educación en materia de higiene y seguridad y asistir a los cursos.
Respecto al servicio de h y s el Art. 34 dice “El Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo tiene como misión fundamental determinar, promover y mantener adecuadas condiciones ambientales en los lugares de trabajo y el más alto nivel de seguridad.” Este trabajo es el que aquí en CCT – Rosario se desarrolla en conjunto entre las comisiones de H y S, la Gerencia y la Consultora en H y S contratada
De acuerdo al perfil de las prácticas desarrolladas en cada Instituto, la comisión podrá redactar sus propias reglas de Higiene y Seguridad en donde se expliciten efectivamente los recaudos a tomar para evitar poner en riesgo la salud de las personas que trabajan allí; siempre teniendo en cuenta las normativa nacional e internacional en vigencia.
V- Capacitaciones y prácticas
Son las prácticas que habitualmente se organizan para todos los ingresantes y personal de CCT. Las fechas se publicarán en el calendario
- Ingresantes
- Curso ART online
- RCP y Primeros Auxilios (SIES)
- Exintores
- Simulacro de evacuación