Los relatos históricos tradicionales acerca del proceso independentista argentino siempre colocaron como punto de partida lo que resultó ser su producto acabado: la conformación de una nación indivisible con identidad propia y fronteras bien delimitadas.
Marcela Ternavasio, investigadora independiente del CONICET en la Facultad de Humanidades y Artes en la Universidad Nacional de Rosario (UNR), considera que estas visiones canónicas acerca del pasado nacional están en proceso de revisión y que los historiadores ahora buscan considerar los hechos pretéritos sin encuadrarlos bajo concepciones forjadas con posterioridad a su acontecimiento.
De acuerdo a la historiadora, el 9 de julio de 1816 el Congreso de la Provincias Unidas de Sud-América, al proclamar la independencia, dio origen a una nueva entidad jurídica, a la que atribuyó la soberanía que antes había recaído en el monarca español, cuyos límites e identidad distaban aun de estar claramente definidos.
¿Qué diferencias pueden marcarse entre la ruptura histórica que implicó la formación de la Primera Junta de Gobierno el 25 de mayo de 1810 y la Declaración de la Independencia el 9 de julio de 1816? ¿Cómo se ubican estos dos hechos dentro de lo que fue la revolución de la independencia?
El mismo concepto de ‘revolución de la independencia’, con el que todos estamos familiarizados, es problemático porque parece suponer que la independencia ya estaba inscripta de alguna manera en la revolución de 1810 cuando, en realidad, al conformarse la Primera Junta era una alternativa sin todavía demasiadas adhesiones. Lo que entonces habría que tratar de hacer es distinguir la especificidad de cada uno de estos hechos para poder reconstruir el proceso que lleva de uno al otro.
¿Cuál sería la especificidad de la Revolución de Mayo?
Dar origen a un gobierno propio y autónomo, de carácter provisorio, que para legitimar su ejercicio del poder alude al principio de retroversión de la soberanía en los pueblos por estar el Rey cautivo, pero que lejos de romper el pacto monárquico jura fidelidad y lealtad a Fernando VII. Igualmente esto da origen a un enfrentamiento bélico entre quienes apoyaban a la Junta Provisional y quienes continuaban reconociendo como legítimo al gobierno sustituto en la metrópoli y a las autoridades coloniales. Durante este proceso político de autogobierno en el marco de una guerra las diferentes alternativas abiertas en 1810 van decantando en la declaración de la independencia seis años después.
¿Qué implicancias tiene esta declaración por parte del Congreso de Tucumán?
Ahí se produce un gesto jurídico por medio del cual una serie de provincias se unen –a través de la firma de sus representantes- entre sí para cambiar su estatus y dar origen a una nueva entidad: una nación cuya independencia proclaman ante la faz de la Tierra, es decir, frente al concierto de naciones y Estados. Lo que ocurre es que se pasa de una experiencia de autogobierno provisional en nombre del monarca cautivo a asumir el ejercicio pleno de la soberanía.
¿Qué concepto de nación tenían los diputados que firmaron el Acta de la Independencia? ¿De qué nación sentían que formaban parte?
Para pensar estos procesos, que son muy complejos desde el punto de vista conceptual, tenemos que tratar de despojarnos de lo que nosotros entendemos hoy por una nación y específicamente lo que entendemos por Argentina, que implica la existencia de una entidad con una identidad común y fronteras bien delimitadas. Estas son concepciones que se empiezan a construir durante las décadas posteriores a la independencia. Cuando los actores de comienzos del siglo XIX están pensando en instituir una nación, lo que tienen en mente es un concepto de carácter jurídico suficientemente abstracto como para referir a una unidad que pudiera integrar diferentes cuerpos territoriales capaces de pactar su ingreso a la misma. Hay que tener en cuenta que en el acta que se firma en 1816 se hablaba de las Provincias Unidas en Sud-América, no de la Argentina y ni siquiera de las Provincias Unidas del Río de La Plata como habían hecho las diferentes experiencias de autogobierno hasta entonces. Con esto se dejaba abierta la puerta para que se sumaran a la nación independiente provincias que aún no estaban representadas en el Congreso de Tucumán y que podían integrarase a través del libre consentimiento de las partes
¿Esto significa que había cierta conciencia del carácter artificial de la nación a la que se estaba dando origen?
Claro. Lo que estaba naturalizado en el mundo hispánico de principios del siglo XIX era la idea de que la soberanía residía en los pueblos. Los pueblos eran básicamente ciudades con cabildos, o sea cuerpos territoriales con capacidad de autogobierno, aunque esto también se empieza a volver problemático luego de mayo de 1810. La idea de una nación única e indivisible –surgida con la Revolución Francesa- como depositaria de la soberanía resultaba todavía bastante extraña.
Esto debía dar lugar a un dilema en torno a cual debía ser el verdadero depositario de la soberanía una vez rotos tanto el pacto monárquico como lo lazos con España. Si debía recaer sobre los cuerpos territoriales más pequeños que daban en conformar una entidad mayor o, por el contrario, sobre la nación que reducía la multiplicidad de provincias a una unidad indivisible.
Exacto. Sobre este dilema se va a montar el conflicto intestino entre posiciones centralistas y confederales o entre unitarios y federales durante el resto de la primera mitad del siglo XIX. Entre quienes pretendían una mayor centralización del poder y postulaban la existencia de un pueblo único y quienes van a reclamar que las provincias puedan conservar su autonomía y continuar ejerciendo la fracción de la soberanía que les correspondía. La tensión entre estas dos posturas puede rastrearse incluso en el texto de la Declaración de la Independencia.
¿En qué sentido?
Si uno mira con atención nuestra escueta declaración de independencia puede advertir que los diputados que firman la proclama no lo hacen en tanto representantes de la nación que pretenden mediante este gesto emancipar jurídicamente de todo dominio extranjero, sino de las diferentes provincias que se unen en ese mismo acto para darle origen. Se produce así una especie de alquimia jurídica.
¿Y cuándo se va producir la emergencia de la República Argentina tal como la conocemos hoy?
Justamente cuando se logre la conformación de un Estado unificado, lo que no va a suceder hasta 1860 cuando Buenos Aires se incorpora, modificaciones mediante, a la Constitución de 1853. La unidad consagrada en Tucumán –de la cual no formaban parte las provincias de litoral que se encontraban bajo el dominio de Artigas-se va a ver pulverizada cuando la Constitución de 1819, de carácter centralista y sancionada por el mismo Congreso que había declarado la independencia tres años antes, no pueda implementarse por las resistencias que provoca, especialmente en las provincias del Litoral que terminan enfrentando a las fuerzas del gobierno central instalado en Buenos Aires provocando su caída. A partir de allí, lo que se produce es un proceso de fragmentación de la soberanía en provincias autónomas que, bajo formatos republicanos, redefinieron sus propias independencias sin abandonar nunca la posibilidad de crear un vínculo supraprovincial.
Marcela Ternavasio es investigadora independiente del CONICET en la Facultad de Humanidades y Artes en la Universidad Nacional de Rosario (UNR) y profesora titular de la cátedra de Historia Argentina I en la misma casa de estudios. Es Licenciada en Historia por la UNR y Doctora en la misma disciplina por la Universidad de Buenos Aires (UBA). Ha publicado numerosos artículos académicos y varios libros en torno a temas de la historia argentina del siglo XIX.
Por Miguel Faigón - CONICET Sede Central